Beneficios de Salud



Salud



Beneficios salud complementario


A todas las personas que laboren en el quehacer educacional, incluyendo Docentes, Asistentes de la Educación, Administrativos y Directivos.
Ser miembros contratados en cualquier Institución de Educación reconocida por el MINEDUC.
Para ser socios de SERBIMA y obtener este Beneficio de Salud, se debe llenar una solicitud de incorporación y aportar el 1% del sueldo imponible con un mínimo de $5.000 y un tope máximo de $8.000.
Si el socio desea hacer extensivos estos beneficios a su grupo familiar deberá aportar en forma voluntaria un valor adicional correspondiente a $5.000 por cada incorporación, con un límite de 2, cualquier número superior a 2 son gratis.

Cobertura Máxima 200 UF grupo familiar.
Cualquier incorporación adicional voluntaria deberá estar debidamente reconocida como carga en SERBIMA y /o en un organismo previsional (FONASA o ISAPRE), con tope de edad para los hijos de 24 años si están cursando estudios superiores.
El socio tendrá las mismas devoluciones (coberturas) que se realizan en la Clínica Hospital del Profesor, con los valores de atención que figuran en su lista de precios (Valor de referencia tope máximo devolución copago: Fonasa Nivel 3). Para obtener el reembolso deberá el socio enviar sus documentos pertinentes tales como: Ordenes médicas, boletas y/o bonos, a las oficinas de SERBIMA, y con un plazo máximo de 30 días (corridos), posteriores a la fecha de la atención o prestación de salud.
Quedan cubiertos bajo este Beneficio todos los socios de SERBIMA que cumplan los siguientes requisitos:

✔ Ser socio vigente con las cuotas sociales al día y sus obligaciones pecuniarias.

✔ Estar debidamente cubiertos por una Institución Financiadora de Salud (FONASA o ISAPRE), él y sus cargas inscritas en SERBIMA.
✔ Patología (enfermedad) de Base, que este protegida por los programas estatales como, AUGE, GES, CAE.

✔ Toda persona que haya perdido su calidad de socio vigente.

✔ Atenciones por Ley de Urgencia (cubierta por el estado y/o Financiador de Salud)

En el caso de una futura socia embarazada, si el embarazo supera los 5 meses, la futura socia que dese incorporarse, solo podrá acceder a consultas y exámenes, el parto no será cubierto, como tampoco el Bono de Nacimiento.
Los Beneficios correspondientes a Coberturas de Prestaciones Hospitalarias, de la tabla adjunta, no rigen a partir de los 70 años.