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DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS
Párrafo 1°
De la convocatoria y presentación de candidaturas.
ARTÍCULO 12° : Los socios que deseen postular como Delegados y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15° del presente reglamento, deberán manifestar su intención de postular, mediante una declaración por escrito que deberá ser presentada al TRICEL dentro del período de postulación, a fin de que se examine su legalidad.
ARTÍCULO 13° : El Tribunal Calificador de Elecciones convocará a elección de Delegados a través de una publicación en un diario de circulación nacional.
ARTÍCULO 14° : La publicación que da cuenta el artículo precedente deberá indicar a lo menos el plazo para la postulación con los requisitos y procedimientos pertinentes.
Una vez inscritos y validados los(as) candidatos(as) por el TRICEL, se publicará por circulares informativas a los socios y en la página o sitio web del SERBIMA, la convocatoria a elecciones en cada región, la nómina de candidatos(as), la(s) fecha(s) de la elección, y la dirección del (los) local(es) de votación y la fecha de recuento y escrutinio general, en conformidad con el artículo 30° de este reglamento.
ARTÍCULO 15° : Para ser elegido Delegado, se requiere:
a) Ser socio activo.
b) Tener a lo menos 18 años de edad.
c) Tener a lo menos tres años de antigüedad en la Corporación.
d) No encontrarse, al momento de la elección, suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° letra e) del Estatuto Corporativo.
e) Encontrarse registrado en la región por la cual se postula.
Párrafo 2°
De las inscripciones electorales
ARTÍCULO 16° : El TRICEL deberá verificar que las postulaciones presentadas cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y proceder a la inscripción de candidaturas que corresponda.
ARTÍCULO 17° : Una vez verificadas las postulaciones en conformidad al artículo precedente, el TRICEL, deberá proceder a confeccionar una lista en orden alfabético por cada región con los candidatos aceptados, correspondientes a las mismas.
ARTÍCULO 18° : Cuando el número de candidatos de alguna lista regional sea igual al número de designaciones a proveer, el TRICEL deberá proclamar elegidos Delegados a los candidatos consignados en ellas.
ARTÍCULO 19° : Si el número de candidatos inscritos por alguna de las regiones del país no alcanza el número de designaciones a proveer en la respectiva región, corresponderá al TRICEL designar en atención a la antigüedad a los Delegados faltantes entre los socios activos inscritos en la región de que se trate y que cumplan con los requisitos del artículo 17°, precedente.
Párrafo 3°
De las cédulas electorales
ARTÍCULO 20° : El TRICEL, deberá confeccionar las cédulas electorales, en la cual se consignarán por orden alfabético los nombres, de los postulantes aceptados.
ARTÍCULO 21° : Las cédulas electorales deberán contener al menos las siguientes menciones:
a) Indicación de la región votada
b) Nombre completo de los(as) candidatos(as).
ARTÍCULO 22° : El TRICEL enviará a cada Región, según el padrón correspondiente, las cédulas electorales respectivas para que los socios habilitados puedan sufragar y emitir su preferencia.
Párrafo 4° De la votación
ARTÍCULO 23° : En la elección de Delegados votarán todos los socios habilitados de la Corporación. Dicho acto se llevará a efecto en cada región para elegir al número de delegados que corresponda de acuerdo al artículo 8° del presente reglamento.
ARTÍCULO 24° : Son votos válidamente emitidos aquellos que indiquen, en forma inequívoca, sólo una preferencia en la cédula electoral.
Se consideraran nulos aquellos votos que contengan más de una preferencia y blancos aquellos que no indiquen preferencia alguna.
ARTÍCULO 25° : La votación se efectuará en la(as) fecha(s) señalada(as) en la convocatoria a elecciones, la(s) cual(es) se indicará(n) conforme a lo
dispuesto en el artículo 14° de este reglamento. Si fuere necesario podrá existir más de un lugar de votación en cada región, debiendo procederse conforme al Artículo 26° de este reglamento.
ARTÍCULO 26° : En cada región, actuará como vocal y ministro de fe, un Delegado nombrado por el TRICEL quien procederá a tomar la votación con el padrón de socios respectivo, quedando constancia de la firma y cédula de identidad de cada elector.
En la Región Metropolitana, el TRICEL actuará directamente, como vocal y ministro de fe del acto electoral, procediéndose en la misma forma que el inciso precedente.
ARTÍCULO 27° : La votación se efectuará en la(s) fecha(s) y lugares indicados en la convocatoria debiendo funcionar las mesas receptoras de sufragios por un tiempo mínimo de 9 horas.
Si no faltare ningún socio por sufragar antes de la hora de cierre de la mesa receptora de sufragios, esta podrá cerrarse y procederse según este reglamento.
ARTÍCULO 28° : Terminado el tiempo de funcionamiento de la mesa receptora de sufragios en cada región, el Delegado del TRICEL o el TRICEL según corresponda, y ante la presencia de los socios electores que quieran asistir, procederá a abrir la urna, a firmar y a contar el número de cédulas electorales emitidas.
Seguidamente realizará el escrutinio público contando el número de preferencias de cada candidato(a) y el número de votos nulos y blancos, levantando Acta de Votación y Escrutinio, la que podrá ser firmada además, por dos de los socios presentes. Esta Acta se enviará de inmediato al TRICEL por vía electrónica.
ARTÍCULO 29° : En el caso de las mesas regionales, el Delegado del TRICEL respectivo deberá remitir al TRICEL, vía correo rápido y certificado, el Acta de Votación y Escrutinio, el padrón con las firmas de los electores que sufragaron y todo el material electoral, incluidas las cédulas electorales utilizadas y no utilizadas.
Párrafo 5°
Del escrutinio y proclamación de Delegados
ARTÍCULO 30° : El TRICEL en presencia de Notario Público efectuará el recuento de votos y escrutinio general, en la fecha determinada en la convocatoria.
ARTÍCULO 31° : El TRICEL proclamará Delegados a aquellos candidatos que en la respectiva región alcancen la más alta votación, hasta completar el número de Delegados a elegir.
En caso de empate en la última designación a proveer, el TRICEL sorteará entre los postulantes empatados al postulante elegido.
Asimismo, se proclamarán elegidos Delegados aquellos candidatos que se encuentren en la situación señalada en los artículos 18° y 19° precedentes.
ARTÍCULO 32° : La proclamación referida en el artículo precedente será comunicada por el TRICEL al Directorio dentro de los 5 días hábiles siguientes a la misma.
ARTÍCULO 33° : En el evento que algún Delegado se encuentre imposibilitado para desarrollar su designación, el TRICEL, nombrará en su reemplazo al candidato que hubiera ocupado la votación inmediatamente inferior al último candidato elegido. De no existir otros candidatos el TRICEL designará, en atención a la antigüedad, su reemplazante entre los socios
activos inscritos en la región de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17° de este reglamento.
ARTÍCULO 34° : La imposibilidad de desempeñarse como Delegado debe ser de carácter permanente y tener su origen en alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento del Delegado.
b) Perdida de la Calidad de Socio.
c) Asumir cargo de Director.
d) Renuncia al Cargo.
TÍTULO II
DE LA ELECCIÓN DE DIRECTORIO Y OTROS ORGANOS
Párrafo 1°
De la convocatoria y presentación de candidaturas
ARTÍCULO 35° : La elección del Directorio, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal Calificador de Elecciones se llevarán a efecto cada cinco años en la Asamblea General de Socios correspondiente.
La convocatoria a dichas elecciones se efectuará en la convocatoria a Asamblea General de Socios que corresponda.
ARTÍCULO 36° : Los socios que deseen postular como Directores o miembros de los órganos señalados en el artículo precedente y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 37° del presente reglamento, deberán inscribir su postulación ante el TRICEL.
ARTÍCULO 37° : Para ser elegido miembro del Directorio, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas o Tribunal Calificador de Elecciones se requiere:
a) Ser socio activo.
b) Tener a lo menos de 18 años de edad, y la libre disposición de sus bienes.
c) Tener a lo menos cinco años de antigüedad en la Corporación.
d) No encontrarse, al momento de la elección, suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° letra e) del Estatuto.
e) Haber tenido la calidad de Delegado en algún periodo anterior con requisito de permanencia y antigüedad mínima de tres años en el cargo, lo que no será exigible en el caso de reelección de algún Director o ex Director.
No podrán ser miembros del Directorio, del Tribunal de Disciplina, de la Comisión Revisora de Cuentas y del TRICEL las personas que actualmente se encuentren procesadas o hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda elegirlos. No regirá esa restricción respecto de las personas que acrediten haber cumplido su condena o haber sido indultados o amnistiados.
ARTÍCULO 38° : El número de cargos a proveer por cada una de las entidades colegiadas referidas en el artículo precedente es el siguiente:
Directorio : Once miembros
Tribunal Calificador de Elecciones : Seis miembros, tres titulares y tres
suplentes
Tribunal de Disciplina : Tres miembros.
Comisión Revisora de Cuentas : Tres miembros.
Párrafo 2°
De las inscripciones electorales
ARTÍCULO 39° : La calificación de los candidatos se determinará en conformidad al padrón electoral, referido en el artículo 3° de este reglamento.
ARTÍCULO 40° : Una vez resuelta las calificaciones electorales, el TRICEL deberá elaborar una lista que contenga a los candidatos, de las respectivas elecciones.
ARTÍCULO 41° : Cuando el número de candidatos de las elecciones de miembros del Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas o Tribunal Calificador de Elecciones, sea igual al número de cargos a proveer, el TRICEL deberá proclamar elegidos en sus cargos a los candidatos inscritos para la correspondiente elección.
ARTÍCULO 42° : Si el número de candidatos inscritos para algunas de las elecciones que señala el artículo precedente no alcanza al número de cargos a proveer, corresponderá al TRICEL designar en atención a la antigüedad a los candidatos faltantes, entre los socios activos de la Corporación.
ARTÍCULO 43° : En la elección del Directorio deberán encontrarse representados todos los estamentos de que da cuenta el artículo 3° de los estatutos de la Corporación.
Los estamentos lo conforman los socios de la Corporación de Bienestar Serbima que tienen similitud en el desempeño de sus funciones, siendo éstos los siguientes:
a) Profesores.
b) Funcionarios del Ministerio de Educación.
c) Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
d) Funcionarios codocentes y paradocentes.
e) Funcionarios de servicios menores de educación.
f) Los pensionados de cualquiera de las actividades señaladas en el art.3° de los estatutos.
ARTÍCULO 44° : Cuando el número de candidatos inscritos para la elección de Directorio sea igual al número de cargos a proveer y éstos
pertenezcan a los estamentos señalados en el artículo precedente, el TRICEL deberá proclamar elegidos Directores a dichos candidatos.
Sin embargo, si los candidatos inscritos no alcanzan al número de cargos a proveer o no pertenecen a todos los estamentos del artículo referido, deberá el TRICEL designar en atención a la antigüedad los candidatos que falten entre los socios activos de la Corporación.
Con todo, sí no hay socios inscritos en la Corporación que pertenezcan a los estamentos que señala el artículo precedente, dicho estamento no tendrá representación en el Directorio.
ARTÍCULO 45° : Todos los candidatos habilitados en las respectivas elecciones tendrán el carácter de suplente en el efecto que opere el mecanismo de reemplazo contemplado en el presente reglamento.
Párrafo 3°
De las cédulas electorales
ARTÍCULO 46° : El TRICEL deberá confeccionar las cédulas electorales correspondientes, en las cuales se consignarán por orden alfabético los nombres de los candidatos aceptados para las respectivas elecciones.
ARTÍCULO 47° : Las cédulas electorales deberán contener al menos las siguientes menciones:
a) Indicación de la elección de que se trata.
b) Nombre completo de los candidatos
En las cédulas para elección de Directorio se debe consignar, frente al nombre da cada candidato, el estamento al que pertenecen, sin perjuicio de lo cual, esta obligación no será procedente cuando los candidatos no pertenezcan a los estamentos señalados en el artículo 43 de este reglamento.
Párrafo 4°
De la votación para miembros de Directorio
ARTÍCULO 48° : La votación de Directores se efectuará a través de la respectiva cédula electoral, debiendo marcar cada Delegado en ella hasta por cinco preferencias, sin que estas sean acumulativas para uno o más de los candidatos.
ARTÍCULO 49° : Son votos válidamente emitidos aquellos que indiquen, en forma inequívoca, sólo hasta cinco preferencias en la Cédula Electoral.
ARTÍCULO 50° : Se consideraran nulos aquellos votos que contengan más preferencias que las señaladas en el artículo precedente y blancos aquellos que no indiquen preferencia alguna.
Párrafo 5°
De la votación para miembros del Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuenta y Tribunal Calificador de Elecciones
ARTÍCULO 51° : La votación para proveer los cargos que da cuenta éste párrafo se efectuará a través de la respectiva cédula electoral, debiendo marcar en ella cada Delegado por tres preferencias para cada órgano.
ARTÍCULO 52° : Son votos válidamente emitidos aquellos que indiquen, en forma inequívoca, sólo tres preferencias en la cédula electoral.
ARTÍCULO 53° : Se considerarán nulos aquellos votos que contengan más de tres preferencias y blancos aquellos que no indiquen preferencia alguna.
Párrafo 6°
Del escrutinio y proclamación de los elegidos
ARTÍCULO 54° : Una vez verificada la votación el TRICEL deberá efectuar el recuento de votos de las correspondientes elecciones.
ARTÍCULO 55° : En el caso de la elección del Directorio, los candidatos se proclamarán elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Primero, los 7 miembros del Directorio saliente, que se hayan presentado como candidatos a la reelección y hayan obtenido las 7 primeras mayorías en la votación, entre este tipo de candidatos.
b) Segundo, los miembros del Directorio saliente que se hayan presentado a la reelección y hayan obtenido las más altas mayorías del o los estamentos señalados en el art.3° de estos Estatutos y en el artículo 43° del Reglamento de Elecciones y que no estuviesen representados en las primeras 7 mayorías señaladas en la letra a) anterior.
c) Tercero, los candidatos que hayan obtenido las siguientes mayorías generales restantes, hasta completar el número total de miembros del Directorio.
En todo caso, si después de aplicado el mecanismo de las letras a) y
b) anterior, no estuvieren aún proclamados como electos, candidatos que representen a los estamentos señalados en el artículo 3° de los estatutos de la Corporación y en el artículo 43° del Reglamento de Elecciones, serán proclamados aquellos candidatos que hayan obtenido la primera mayoría de cada estamento.
No obstante lo señalado, se proclamarán elegidos Directores aquellos candidatos que se encuentren en la situación señalada en el artículo 44° de este reglamento.
ARTÍCULO 56° : En caso de empate en los cargos a proveer, en conformidad a la letra a) del artículo precedente, como asimismo, en caso de empate en el último lugar de los cargos a elegir, se realizará una nueva elección, pero sólo entre los candidatos empatados, Si persistiera el empate, se resolverá la elección de acuerdo a la antigüedad de los candidatos como socios de la entidad, y si ésta coincidiera, se recurrirá al sorteo.
ARTÍCULO 57° : En la Elecciones de miembros del Tribunal de Disciplina, y Comisión Revisora de Cuentas, se proclamarán elegidos a aquellos candidatos que alcancen las primeras tres mayorías.
En la Elección del Tribunal Calificador de Elecciones, se proclamarán elegidos aquellos candidatos que alcancen las seis primeras mayorías, adquiriendo la calidad de titulares las tres primeras mayorías y de suplentes las tres restantes.
En caso de producirse empate en el último lugar a elegir, se procederá de la forma señalada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 58° : Las proclamaciones referidas en este Título serán comunicadas a la Asamblea General de Socios, quedando consignado en el acta el nombre de los electos.
ARTÍCULO 59° : En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad absoluta de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltase para completar su período al Director reemplazado, debiendo ser este un socio de la Corporación que reúna los requisitos señalados en el artículo 37° de este reglamento.
El Directorio sólo podrá nombrar como reemplazante a aquellos candidatos que ocuparon la votación inmediatamente inferior al último Director electo, que reúnan los requisitos que señala este reglamento.
Se entenderá que se ha configurado la ausencia o la imposibilidad absoluta de un Director, cuando este no asista sin causa justificada por más de tres meses, o se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones, por más de seis meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere igual o inferior a tres o seis meses en su caso, operará la subrogación. Si fuera superior, procederá el reemplazo. La subrogación sólo durará el tiempo de la ausencia o imposibilidad del Director, en su caso.
Le corresponderá el Directorio calificar la procedencia de la renuncia, ausencia o imposibilidad referida, en este artículo.
ARTÍCULO 60° : En caso de vacancia simultanea de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, asumirán los dos candidatos que en la elección respectiva resultaron con el mayor número de votos siguiente a los electos. Si estos no pudieran o no quisieran, se designará a los que siguen en el mismo orden; si la vacancia fuera sólo de un miembro, la Comisión continuará con los que se encuentren en funciones.
ARTÍCULO 61° : En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia, o imposibilidad absoluta de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante y para ello deberá seguir el orden decreciente de la votación de los candidatos en la última elección. El reemplazante durará en sus funciones sólo el tiempo que faltase para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá reunir los mismos requisitos que para ser Director. Se entenderá por ausencia o imposibilidad absoluta las señaladas en el artículo 58° de este reglamento.
ARTÍCULO 62° : En caso de imposibilidad absoluta de un miembro del TRICEL para el desempeño de su cargo, el TRICEL le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltase para completar su período al integrante reemplazado, debiendo ser éste un socio
de la Corporación que reúna los requisitos correspondientes. El TRICEL sólo podrá nombrar como reemplazante a aquellos candidatos que ocuparon la votación inmediatamente inferior al último miembro del TRICEL electo. En caso de no existir estos candidatos, el TRICEL deberá designar entre los socios activos de la Corporación que reúnan los requisitos correspondientes al reemplazante. Con todo, si se produjese la imposibilidad de todo el TRICEL para el desempeño de sus funciones, será el Directorio, quien de conformidad al procedimiento señalado, deberá designar a los miembros del TRICEL.
Párrafo 7°
De la asunción de cargos.
ARTÍCULO 63° : Dentro de los treinta días siguientes a la elección los miembros proclamados electos del Directorio, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal Calificador de Elecciones, deberán reunirse para constituirse como cuerpos colegiados en conformidad al Estatuto de la Corporación.
El Directorio y demás entes colegiados continuarán en sus funciones hasta la constitución de los miembros proclamados electos.
DISPOSICIONES TRANSITORAS
Oscar Blanco Irarrázabal
Tesorero
Bernardo Jorquera Rojas
Presidente