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Estatutos
Corporación Serbima

ESTATUTOS
SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO Y DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I
Del Nombre, domicilio, duración, número de socios y finalidades


ARTÍCULO PRIMERO: Constitúyese una Corporación de derecho privado, sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos, la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta y seis, que modificó la naturaleza jurídica del Servicio de Bienestar del Magisterio y derogó el artículo cuarenta y siete de la Ley número dieciséis mil seiscientos diecisiete y supletoriamente por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y la Ley N°20.500, que se denominará “SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO Y DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA”, pudiendo llamarse también, para todos los efectos legales, estatutarios y reglamentarios, “CORPORACIÓN SERBIMA”.

El domicilio de la Corporación será la Comuna y Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país a través de sedes o filiales oficialmente constituidas por los organismos competentes de la Corporación, en cuanto integrantes de una sola organización nacional; su duración será indefinida, y el número de sus socios, ilimitado.

En atención que la Asamblea General se constituye por Delegados de las distintas sedes que tiene la corporación en el país, la Asamblea puede celebrarse fuera del domicilio de la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: La corporación tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de sus cargas de familia, cooperando a su adaptación al medio social y a la elevación de sus condiciones de vida, en la forma y modo que determine su estatuto. Para cumplir con lo anterior, la Corporación proporcionará a sus socios y cargas familiares, prestaciones adicionales a las que les corresponde a los socios, conforme al régimen general, por su calidad de trabajadores para financiar lo que no alcance a cubrir dicho régimen, de acuerdo a las posibilidades económicas de la entidad, como también podrá formar o tomar interés en otras personas jurídicas cualquiera que sea su naturaleza.

TITULO II
De los socios


ARTÍCULO TERCERO: Podrán ser socio de la Corporación:

    a) Los profesionales de la educación y demás empleados que se desempeñen en alguna Corporación o establecimiento educacional, pre básico, básico, medio científico-humanista o técnico profesional, Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades y Pre-Universitarios e Instituciones dedicadas al estudio, investigación y asistencia técnica de la educación, del sector público o privado reconocidos por el Estado.

    b) Los empleados o funcionarios que se desempeñen en los departamentos de administración municipal o en las corporaciones educacionales, municipales, en la Dirección de Educación Pública, o en los servicios locales de educación o privadas administradora de los establecimientos educacionales, a que se refiere la letra a) precedente.

    c) Todos los funcionarios del Ministerio de Educación y de todos los servicios públicos que de él se hayan creado o se creen en el futuro; de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y su sucesor legal, el Servicio Nacional del Patrimonio; de la propia Corporación de Bienestar SERBIMA y las personas contratadas por las instituciones señaladas en el Art. Primero Transitorio de la Ley Nº19.556 y sus sucesoras legales.

    d) Los pensionados de cualquiera de las actividades señaladas en las letras anteriores.

ARTÍCULO CUARTO: Existirá una sola categoría de socio, el activo.

Socio Activo: Es aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Para ello deberá reunir cualquiera de las calidades señaladas en el Art. 3° letras a), b), c) o d), tener aprobada su solicitud de incorporación y encontrarse al día en el pago de sus cuotas, de conformidad con el Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO: Se adquiere la calidad de socio activo:

    a) Por tener la calidad de afiliado del SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO Y DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA creado por la Ley 16.617, a la fecha de publicarse el Decreto Supremo que aprueban estos Estatutos, y

    b) Por la aceptación del Directorio, de la solicitud de ingreso en la cual el postulante manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa a cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea General, pagando además la cuota de incorporación.

ARTÍCULO SEXTO: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

    a) Asistir a las reuniones a que fuesen estatutariamente convocados;
    b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean elegidos o designados, y realizar las tareas que se le encomienden;
    c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
    d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales, y
    e) Mantener actualizados todos sus antecedentes en la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:

    a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales en la forma dispuesta en el Art. 16°.
    b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.
    c) Presentar proyectos o proposiciones que se encuentren comprendidos dentro de los fines sociales, para el estudio del Directorio. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los socios al día en sus cuotas, y con 30 días de anticipación a lo menos a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser incluido en la tabla para ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el Art. 13º de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria, con el quórum y requisitos establecidos en el Art. 12°, a celebrarse dentro del plazo de 30 días desde la presentación hecha al Directorio. Igual procedimiento deberá seguirse si el proyecto o proposición se presenta en cualquier otra época del año.
    d) Disfrutar de los servicios y beneficios que de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, otorgue la Corporación a sus socios, en cumplimiento de sus objetivos. Estos servicios y beneficios dirán exclusiva relación con los beneficios sociales a que se refiere el Título VIII de estos estatutos.

ARTÍCULO OCTAVO: La calidad de socio activo se pierde:

    a) Por fallecimiento;
    b) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
    c) Por expulsión decretada en conformidad con lo dispuesto en el Art. 9° letra f); y
    d) Por dejar de poseer la calidad que le otorga el derecho a la afiliación a la Corporación, señaladas en el Art. 3°.

La pérdida de la calidad de socio activo, no exime del cumplimiento de las obligaciones de carácter económico contraídas para con la Corporación.

ARTÍCULO NOVENO: El Tribunal de Disciplina de que trata el Título IX de estos estatutos, podrá absolver o sancionar a los socios, cualquiera sea su cargo o función, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las medidas disciplinarias que se señalan a continuación.

En la investigación El Tribunal de Disciplina cumplirá con las medidas del debido proceso, teniendo derecho el inculpado o denunciado a ser oído, presentar sus descargos y pruebas, y defenderse de las denuncias que se formulen en su contra.

Las medidas disciplinarias serán las siguientes:

  • a) Amonestación verbal;
  • b) Amonestación por escrito;
  • c) Multa hasta 5 U.F.;
  • d) Privación hasta por tres meses de todos los beneficios que otorgue la Corporación;
  • e) Suspensión, hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Art. 6° letras b) y d);
  • f) Expulsión, basada en las siguientes causales:

    1.- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias para con la Corporación durante doce meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.
    2.- Por causar grave daño de palabra, por escrito o de obra, a los intereses de la Corporación. Este daño puede ser de carácter moral, espiritual o material. El daño debe haber sido efectivamente probado.
    3.- Por haber sufrido cuatro suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra e) de este artículo, dentro del plazo de dos años, contado desde la primera suspensión.
    4.- Tratándose de miembros del Directorio, por extralimitarse en sus funciones, causando grave daño institucional o económico a la Corporación.
    5.- Tratándose del Presidente o quien lo subrogue, por no citar injustificadamente a la Asamblea General, estando obligado a hacerlo de conformidad con los Estatutos, o por no hacer entrega oportuna al nuevo Directorio de la totalidad de los libros y registros, una vez expirado el período para el cual fue elegido.
    6.- Por haber ingresado a la Corporación valiéndose de antecedentes falsos.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina en los términos señalados en el Título Décimo de los Estatutos. Una vez terminada dicha investigación, el Tribunal de Disciplina dictará fallo, aplicando alguna de las medidas disciplinarias previstas en el Estatuto o la absolución. El Tribunal de Disciplina deberá fallar las medidas disciplinarias por mayoría absoluta de sus miembros, salvo la suspensión por más de sesenta días o la expulsión que requiere de dos tercios a lo menos, de sus miembros. Dicha resolución se notificará al socio mediante carta certificada, entendiéndose por practicada la notificación al quinto día hábil de entregada la carta en la oficina de correos. El socio podrá apelar en contra de dicha resolución, para ante la Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea resolverá en forma definitiva la aplicación de la medida disciplinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso presentadas para su aceptación, en la primera sesión de Directorio que celebre después de haberlas recepcionado. En ningún caso podrán transcurrir más de 60 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Transcurrido dicho plazo sin que el Directorio hubiese emitido un pronunciamiento, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 60 días de anticipación a la fecha de celebración de las elecciones, deberán ser conocidas y resueltas por el Directorio antes de 30 días de la celebración de dicho evento.

El Directorio no podrá rechazar las solicitudes de incorporación que cumplan con los requisitos que exigen estos estatutos y sus reglamentos.

Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá plena vigencia la renuncia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea General.

El socio que haya renunciado y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones y requisitos que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.

El socio expulsado podrá solicitar su reincorporación al Directorio, transcurrido 5 años desde la fecha en que se le notificó dicha sanción, y ésta estuviere ejecutoriada.

El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, no tendrá derecho a la devolución de los aportes hechos por concepto de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias.

La renuncia producirá su efecto desde que se presenta, sin perjuicio de que el socio que renuncia, queda obligado a cumplir sus obligaciones pendientes hasta la fecha de la renuncia, quedando facultada la Corporación para ejercer las acciones legales que procedan.

TÍTULO III
De las Asambleas Generales

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubiesen sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fuesen contrarios a las leyes y reglamentos.

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En los meses de abril, mayo o junio de cada año, se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella el Directorio presentará el Balance y Memoria del ejercicio anterior, y cada cinco años se realizarán las elecciones a que se refiere el Art. 20°, cuando corresponda.

En las Asambleas Generales sólo tendrán derecho a voto los Delegados de las Regiones, que representen en forma proporcional al número de socios activos inscritos en cada región.
El procedimiento que expresa la proporcionalidad en que los Delegados representarán a los socios de cada Región, será la razón que resulte de comparar el número de socios activos que tengan su domicilio en cada Región, con el número total de socios activos de la Corporación. El porcentaje resultante se calculará sobre el número total de delegados de la Asamblea General de Socios, que podrá fluctuar entre setenta y cien delegados, según lo establezca el reglamento de la Asamblea General. En todo caso, cada Región tendrá a lo menos un delegado. Para el efecto de determinar el número de delegados que corresponda a cada Región, el cero coma cinco por ciento o el porcentaje mayor él, subirá al guarismo inmediatamente superior.

La elección de los delegados será universal, secreta e informada y estará a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones de la Corporación, llevándose a efecto a través de la votación que hagan los socios activos en la Asamblea territorial respectiva, en conformidad a lo que disponga para tal efecto el reglamento de elecciones. El TRICEL hará el recuento de votos y proclamará a los candidatos elegidos en la forma y oportunidad que señale el reglamento. No podrán ser elegidos Delegados, los miembros del Directorio.

En la Asamblea General Ordinaria Anual se fijará el valor de la cuota ordinaria y de incorporación, que regirá un año, hasta la próxima Asamblea de la misma naturaleza, conforme a lo señalado en el Art. 44° de estos Estatutos.

En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, señalados en el Art. 13°.

Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en la oportunidad señalada en los Estatutos, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo máximo de 60 días, y la Asamblea que se celebre tendrá, para todos los efectos estatutarios y legales, el carácter de Asamblea General Ordinaria. En tal caso, si en esa oportunidad correspondiera la celebración de las elecciones, todos los órganos internos de la Corporación, incluído el Directorio, continuarán ejerciendo sus funciones con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta la celebración de las elecciones correspondientes.

Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier parte del territorio nacional.

Para todos los efectos de estos estatutos, las Regiones serán aquella parte del territorio nacional que coincida con la regionalización política administrativo del país.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que lo acuerde el Directorio, o lo soliciten a éste por escrito a lo menos el 10% de los socios con sus cuotas al día y/o a lo menos un tercio de los Delegados a la Asamblea, indicando el objeto de la reunión.

En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias, será nulo y de ningún valor.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse las siguientes materias:

    a) La reforma de los Estatutos de la Corporación;
    b) La disolución de la Corporación;
    c) Conocer de la apelación de la medida de expulsión de un socio, decretada por el Tribunal de Disciplina;
    d) La fijación de cuotas extraordinarias;
    e) La venta, transferencia, permuta, cesión, hipoteca, comodato y usufructo de bienes raíces, como también la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a 3 años. Los acuerdos que traten sobre estas materias requerirán a lo menos los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea, debidamente representados por los delegados.

No será necesaria la autorización de la Asamblea para constituir hipotecas por el saldo de precio en la compra de un bien raíz, como así mismo, cualquier operación financiera efectuada con algún activo de la Corporación que no implique su desprendimiento definitivo del activo, sólo con el objeto de conseguir financiamiento para el régimen de otorgamiento de créditos sociales, es decir una forma de rentabilizar financiera y eficientemente los activos de la Corporación. Dentro de esta categoría se puede describir entre otras las operaciones de Leaseback inmobiliario o de pagarés, crédito con la garantía de un activo, Securitizaciones, al plazo que técnicamente se determine sin restricción, en general cualquiera que no implique deshacerse definitivamente de la propiedad del activo. Estas últimas deberán ser autorizadas por acuerdo de, a lo menos, dos tercios de los Directores.

Las actas en que consten los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y e) precedentes, deberán reducirse a escritura pública.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La citación a las Asambleas Generales se hará por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez, con a los menos 10 días de anticipación, y con no más de 60, al día fijado para la Asamblea, en un diario de circulación nacional. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Además deberá remitirse carta o circular por correo, fax o correo electrónico. El extravío de las cartas o circulares, no será causal de nulidad de la Asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los miembros activos de la Corporación, debidamente representados por los delegados. Si en la primera convocatoria no se reuniese dicho quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación, dentro de los 60 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan, debidamente representados por los Delegados.

Los acuerdos en las Asambleas Generales, se adoptarán con la mayoría absoluta de los socios asistentes, debidamente representados por los delegados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Cada socio activo tendrá derecho a un voto, que en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, ejercerá a través del Delegado de la Región a la que pertenezca.

Cada Delegado sólo podrá delegar su mandato en otro Delegado. Ningún Delegado podrá representar a más de un Delegado.

Los miembros del Directorio y del Tribunal Calificador de Elecciones, no podrán asumir las delegaciones referidas en las elecciones ni en las Asambleas Generales.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión, debiendo firmarse por el Presidente, el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea.

En dichas actas podrán los Delegados de las Regiones, como también los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina asistentes a la Asamblea, estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario, el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltase el Presidente, presidirá la Asamblea el Primer Vicepresidente y en caso de faltar éste, el Segundo Vicepresidente, y a su vez si faltare éste último, el Secretario u otro miembro del Directorio designado por éste.

A las Asambleas Generales sólo podrán concurrir los Delegados, los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Disciplina, del TRICEL y el Gerente. También podrán asistir especialmente invitados los funcionarios administrativos que determine el Directorio. En dichas Asambleas tendrán derecho a voz y voto los Delegados, y sólo derecho a voz los Presidentes de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Disciplina y el Gerente.

En las Asambleas Generales en las que se realicen elecciones, los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, por derecho propio asistirán y resolverán las materias propias a sus funciones.

TÍTULO IV
Del Directorio


ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio durará cinco años en sus funciones pudiendo ser reelegidos sus integrantes en forma indefinida.

El Directorio estará compuesto de 11 miembros, los cuales desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita, sin derecho a remuneraciones o comisión alguna en razón de las funciones que en él desempeñen, estando en igualdad de condiciones con los demás asociados en relación a los beneficios que establece el presente Estatuto. Lo anterior es sin perjuicio del derecho a recibir el reembolso de los gastos en que éstos incurran con motivo del desempeño de su cargo, debidamente acreditados con los comprobantes respectivos y previa autorización del Directorio.

El cargo de miembro del Directorio, será personal e indelegable, y deberá ejercerse gratuitamente.

Los Directores tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, siempre que éstos se encuentren autorizados por el Directorio y debidamente acreditados con la documentación correspondiente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad absoluta de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltase para completar su período al Director reemplazado, debiendo ser éste un socio de la Corporación que reúna los requisitos señalados en el Art. 22°.

El Directorio sólo podrá nombrar como reemplazante a aquellos candidatos que ocuparon la votación inmediatamente inferior al último Director electo, que reúnan los requisitos que señalen los Reglamentos. En caso de no existir estos candidatos, el Directorio deberá designarlos de entre los socios activos que reúnan los requisitos para ser Director.

Se entenderá que se ha configurado la ausencia o la imposibilidad absoluta de un Director, cuando éste no asista sin causa justificada por más de tres meses, o se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones, por más de seis meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere igual o inferior a tres o seis meses en su caso, operará la subrogación. Si fuera superior, procederá el reemplazo. La subrogación sólo durará el tiempo de la ausencia o imposibilidad del Director, en su caso.

Le corresponderá al Directorio calificar la procedencia de la renuncia, ausencia o imposibilidad referida, en este artículo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Dentro de los 30 días siguientes a la elección del Directorio, sus integrantes recién electos, deberán reunirse y elegir, de entre sus miembros, un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 6 Directores.

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que estos Estatutos y las leyes señalan, sin perjuicio de las facultades que estos Estatutos confieren al Gerente en los Arts. 25° y 27°.

Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que se establece en el Título VII, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por el presente Estatuto y el reglamento respectivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Para ser elegido miembro del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Disciplina y del Tribunal Calificador de Elecciones, se requiere:

    a) Ser socio activo.
    b) Tener a lo menos 18 años de edad, y la libre disposición de sus bienes.
    c) Tener a lo menos cinco años de antigüedad en la Corporación.
    d) No encontrarse, al momento de la elección, suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Art. 9° letra e).
    e) Haber tenido la calidad de Delegado en algún período anterior con requisito de permanencia y antigüedad mínima de tres años en el cargo, lo que no será exigible en el caso de reelección de algún Director o ex Director.

No podrán ser miembros del Directorio, las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva de conformidad con lo dispuesto en el Art. 551º del Código Civil.

El Director que durante el desempeño del cargo fuera condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley, o por estos estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que restare para completar el período del Director reemplazado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones del Directorio:

    a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella.
    b) Administrar los bienes sociales, invertir sus recursos y contratar al Gerente de la Corporación, a que se refiere el Art. 27°, y conferirle mediante escritura pública los poderes de administración y demás necesarios para el ejercicio de su cargo.
    c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación.
    d) Citar a Asamblea General de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos.
    e) Crear toda clase de comités, comisiones, oficinas y departamentos, anexos, ramas sucursales, filiales o sedes, en todo el territorio nacional, que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación.
    f) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y sus órganos internos y las ramas, sucursales, sedes y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el ínter tanto aplicarlos en forma provisoria.
    g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
    h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria y balance que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios.
    I) Calificar la renuncia, ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el Artículo 21º.
    j) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de nuevos socios como asimismo tomar conocimiento de las renuncias presentadas por los socios.
    k) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente.
    l) Los demás deberes y atribuciones que señalen estos Estatutos y las leyes.
    m) Autorizar la contratación de créditos en el sistema financiero u otras operaciones de financiamiento que involucren garantizar o efectuar operaciones de venta transitoria de activos de la Corporación con el fin de obtener recursos adicionales para el régimen de Crédito Social.
    n) Asegurar que existan los mecanismos de control financiero del riesgo que garanticen la rentabilidad positiva y sustentabilidad de la actividad de colocación de créditos sociales, en cuanto a riesgos operativos, comerciales, de mercado y financieros, asegurando tener mecanismos de calce en plazos, monedas y tasas razonables para la Corporación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, y administración, ceder, dar en comodato y/o transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; comprar bienes inmuebles y raíces, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles y raíces por un período no superior a tres años; aceptar cauciones sobre bienes muebles; efectuar operaciones de Leaseback inmobiliario o con otros activos como pagarés que implica una operación de venta al contado y compra simultánea a crédito del mismo bien sin plazo determinado; entregar bienes inmuebles u otros activos como garantías para la obtención de préstamos para financiar el régimen de crédito social; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir poderes especiales, revocarlos y transigir; aceptar, toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar endosar y cancelar pólizas; importar y exportar, delegar en el Presidente o en uno o más Directores o en un tercero, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales o cualquier tipo de operación crediticio de financiamiento para el régimen de crédito social y ejecutar todos aquellos actos que tienden a la buena administración de la Corporación. Sólo por acuerdo de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria se podrá vender, transferir, permutar, ceder e hipotecar bienes raíces, dar en usufructo, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar, y arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años, no así cuando se trate de operaciones financieras que no impliquen el desprendimiento definitivo de la propiedad del bien inmueble en que podrá autorizar el Directorio prescindiendo de la Asamblea Extraordinaria y sin restricción de plazos para el período de la operación, con acuerdo de dos tercios de sus miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Acordado por el Directorio, o la Asamblea General en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente los llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero o el o los Directores que acuerde el Directorio. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea General, en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo.

El Directorio podrá delegar en el Gerente sólo las atribuciones para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requieran la organización administrativa interna de la institución.

El Directorio deberá constituir las comisiones y mecanismos de control interno que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación, sin perjuicio de las facultades que estos estatutos le confieren a la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen una mayoría distinta. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes, en la primera reunión ordinaria anual que celebren.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubiesen concurrido a la sesión.

En el ejercicio de sus funciones los Directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Corporación.

El Director que quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.

El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, todas las veces que sea necesario y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, y en cuanto a los acuerdos y formalidades se estará a lo establecido para las sesiones ordinarias en el artículo precedente.

El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito si así lo requieren dos o más Directores.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: La Corporación tendrá un Gerente de la exclusiva confianza del Directorio, y será una persona ajena a la entidad, el que será designado y removido por éste, por los dos tercios de sus miembros, en sesión especialmente convocada al efecto. La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Gerente serán determinadas por el Directorio con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores. Son obligaciones y atribuciones del Gerente:

    a) Estructurar la organización administrativa interna de la Corporación conforme a las instrucciones del Directorio. El Gerente podrá ejecutar los acuerdos del Directorio sólo en los casos en que se le haya otorgado un poder especial en un caso determinado, para este efecto.

    b) Ejercer los actos de administración respecto de los cuales el Directorio le haya otorgado un poder especial en un caso determinado. El Directorio podrá delegar en el Gerente, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución.

    c) Ser responsable de los libros de contabilidad, registro de socios y demás libros y registros sociales, los cuales deben llevarse al día.

    d) Asistir sólo con derecho a voz a las sesiones del Directorio y a la de la Asamblea General.

    e) Informar cuando sea requerido, a la Asamblea General y al Directorio respecto a las materias de su competencia.

    f) Contratar y poner término a los servicios de los trabajadores, funcionarios y profesionales independientes, que requieran las actividades de la Corporación, previa delegación del Directorio, excluyendo la contratación de sí mismo y de cualquier otro cargo de carácter directivo que se cree en la planta de funcionarios de la Corporación.

    g) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, sólo en los casos en que el Directorio le haya otorgado poder especial para un asunto determinado. El Gerente gozará de las facultades de administración que el Directorio le delegue expresamente, y ellas sólo pueden ser las señaladas en la letra b) inciso segundo del presente artículo. El Gerente no podrá dedicarse a ningún trabajo o negocio particular, similar al objetivo o fines de la Corporación, o que fueran contrarios a los intereses de ésta.

TÍTULO V
Del Presidente


ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

    a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
    b) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda, de acuerdo con los Estatutos, como asimismo citar a reuniones de Directorio;
    c) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de Socios;
    d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y al Gerente;
    e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución;
    f) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;
    g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquélla que deba representar a la Corporación;
    h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
    i) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación;
    j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;
    k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el 1er Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al Presidente. En caso de faltar el 1er Vicepresidente, será subrogado por el 2º Vicepresidente con iguales atribuciones y obligaciones, y si faltare éste, será subrogado por el Secretario.

TÍTULO VI
Del Secretario, del Tesorero y de los Directores


ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Los deberes del Secretario son los siguientes:

    a) Cumplir los acuerdos del Directorio.
    b) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas Generales de Socios.
    c) Despachar las citaciones a Asambleas Generales de socios ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas.
    d) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente.
    e) Redactar y autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general, contestando personalmente la que sea de mero trámite.
    f) Coordinar que tanto los Directores, como los socios, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación.
    g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación.
    h) Calificar los poderes de los Delegados de las Regiones, en las Asambleas Generales.
    i) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Secretario será subrogado por el Tesorero.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las funciones del Tesorero son las siguientes:

    a) Supervigilar los ingresos, gastos y la contabilidad de la Corporación.
    b) Verificar que los libros de contabilidad sean llevados de conformidad a las disposiciones del ramo.
    c) Supervisar que la documentación contable de la institución se encuentre al día.
    d) Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio o la Asamblea General de Socios y preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General.
    e) Subrogar al Secretario en caso de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia aceptada, o fallecimiento, hasta el término del impedimento o la designación y toma de posición del nuevo Secretario, según corresponda.
    f) Cumplir las demás tareas que dentro de su giro le encomiende el Directorio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los Directores deberán desempeñar los cargos y funciones que acuerde el Directorio, colaborando permanentemente con el Presidente de la Corporación.

En la primera sesión ordinaria que realice el Directorio cada año, deberá fijar el orden de prelación de los Directores, para los efectos de su subrogación.

TÍTULO VII
De las Elecciones

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Todas las elecciones que se realicen en la Corporación para elegir sus Directivos, estarán a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones, denominado también TRICEL. Dicho Tribunal estará compuesto de 3 miembros titulares, los que durarán 5 años en funciones. En el evento de no comparecer uno o más miembros del TRICEL a la Asamblea de socios en que deba realizarse una elección, los miembros inasistentes podrán ser reemplazados, sólo para esa ocasión, por Delegados asistentes a la Asamblea que no tengan la calidad de candidatos y con acuerdo de la Asamblea.

El Tribunal Calificador de Elecciones será autónomo siendo indelegable las funciones de sus miembros.

El TRICEL es el encargado y responsable de la organización, control y calificación de todos los procesos electorales como también de la proclamación de los candidatos electos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas, el Tribunal de Disciplina y el Tribunal Calificador de Elecciones, se elegirán en la Asamblea General Ordinaria Anual, que corresponda.

Sólo tendrán derecho a votar los Delegados de las Regiones.

Las elecciones serán informadas y secretas. El recuento de votos siempre será público. El reglamento deberá también contemplar que en la composición del Directorio se encuentren representados todos los estamentos de que da cuenta el Art. 3° de estos Estatutos.

Los delegados tendrán derecho a marcar hasta cinco preferencias para elegir a los miembros del Directorio, hasta tres preferencias para elegir a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, hasta tres preferencias para elegir a los miembros del Tribunal de Disciplina y hasta tres preferencias para elegir a tres miembros del TRICEL, proclamándose elegidos los candidatos, que en una misma y única votación, para cada órgano de la entidad resulten con el mayor número de votos hasta completar el número de miembros que deba elegirse.

En el caso de la elección del Directorio, los candidatos se proclamarán elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Primero, los 7 miembros del Directorio saliente, que se hayan presentado como candidatos a la reelección y hayan obtenido las 7 primeras mayorías en la votación, entre este tipo de candidatos.

b) Segundo, los miembros del Directorio saliente que se hayan presentado a la reelección y hayan obtenido las más altas mayorías del o los estamentos señalados en el art.3° de estos Estatutos y en el artículo 43° del Reglamento de Elecciones y que no estuviesen representados en las primeras 7 mayorías señaladas en la letra a) anterior.

c) Tercero, los candidatos que hayan obtenido las siguientes mayorías generales restantes, hasta completar el número total de miembros del Directorio.
En todo caso, si después de aplicado el mecanismo de las letras a) y b) anterior, no estuvieren aún proclamados como electos, candidatos que representen a los estamentos señalados en el artículo 3° de los estatutos de la Corporación y en el artículo 43° del Reglamento de Elecciones, serán proclamados aquellos candidatos que hayan obtenido la primera mayoría de cada estamento.

Son incompatibles entre sí los cargos de miembros del Directorio con los de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Disciplina y del Tribunal Calificador de Elecciones.

El Reglamento de Elecciones señalará todo lo relativo a los procedimientos para la preparación, convocatoria, ejecución, escrutinio, calificación y proclamación de los candidatos electos, en las elecciones que deban realizarse en la Corporación, como asimismo del mecanismo electoral que se empleará.

En caso de producirse empate en el último lugar de los cargos a elegir, se realizará de inmediato una nueva elección, pero sólo entre los candidatos que hubieran empatado en el último lugar. Si persistiera el empate, se resolverá la elección de acuerdo a la antigüedad de los candidatos como socios de la entidad, y si ésta coincidiera, se recurrirá al sorteo.

En caso de imposibilidad absoluta de un miembro del TRICEL para el desempeño de su cargo, el TRICEL le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltase para completar su período al integrante reemplazado, debiendo ser éste un socio de la Corporación que reúna los requisitos correspondientes. El TRICEL sólo podrá nombrar como reemplazante a aquellos candidatos que ocuparon la votación inmediatamente inferior al último miembro del TRICEL electo. En caso de no existir estos candidatos, el TRICEL deberá designar entre los socios activos de la Corporación que reúnan los requisitos correspondientes al reemplazante. Con todo, si se produjese la imposibilidad de todo el TRICEL para el desempeño de sus funciones, será el Directorio, quien de conformidad al procedimiento señalado, deberá designar a los miembros del TRICEL.

TÍTULO VIII
De los Beneficios


ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: El otorgamiento de los beneficios señalados en este título, estarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias de la Corporación y a los procedimientos que se señalen en el reglamento de beneficios correspondiente.

A.- DE LOS BENEFICIOS ASISTENCIALES.
La Corporación de Bienestar podrá otorgar bonificaciones de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas de familia por los siguientes conceptos, entre otros de la misma naturaleza:

    a) Consulta médica.
    b) Hospitalización.
    c) Intervenciones quirúrgicas ambulatorias.
    d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico.
    e) Atención odontológica.
    f) Medicamentos.
    g) Implantes.
    h) Marcapasos.
    i) Tratamiento médico especializado.
    j) Consultas y tratamiento médico especializado para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica.
    k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos.
    l) Toma de muestra de exámenes a domicilio.
    m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
    n) Atención obstétrica.
    ñ) Traslado de enfermos.
    o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones señaladas en las letras b), c), d), g), h), i) y m) precedentes.

La Corporación podrá entregar beneficios diferenciados, ya sea por grupos etáreos distintos, o calidad de socio activo o pensionado. Para aquellos socios que contraten algún producto o servicio contributivos con la Corporación, ésta podrá entregarle algún beneficio no universal, sólo si cumple con las características indicadas en los reglamentos.

B.- DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
La Corporación podrá otorgar las siguientes ayudas económicas, entre otras de la misma naturaleza, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

a) Asignación de matrimonio. Si ambos contrayentes son afiliados, se otorgará este beneficio a cada uno de ellos;

b) Asignación de nacimiento. Se otorgará este beneficio por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres son afiliados, el beneficio lo recibirá la madre. En caso de fallecimiento de la madre, el beneficio lo percibirá el padre.

c) Fallecimiento. Se otorgará por deceso del afiliado o de alguna de sus cargas familiares.

En caso de fallecimiento del afiliado, este beneficio se pagará al familiar que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios.

C.- DE LOS CRÉDITOS SOCIALES.
La Corporación podrá otorgar a sus socios créditos de carácter social. Para conceder un préstamo, el socio y el codeudor, si lo hubiere deberán contar con disponibilidad económica para solventar el pago del mismo, debiendo considerarse todas las medidas de resguardo para la recuperación de los dineros prestados. Los préstamos serán amortizados en el plazo que señale el reglamento respectivo, a contar del mes siguiente de su otorgamiento, y se regirá por lo dispuesto en la Ley dieciocho mil diez, en lo referente a reajuste e intereses. Los Préstamos deberán incorporar un Seguro de desgravamen y en caso de impedimento técnico, acompañar garantías adicionales indicadas en el reglamento respectivo.

D.- DE OTRAS PRESTACIONES Y SERVICIOS.
La Corporación podrá otorgar a sus afiliados entre otras de igual naturaleza, las siguientes prestaciones y servicios:

    a) Asistencia Social;
    b) Asistencia Jurídica;
    c) Asesoría en la organización, desarrollo y/o financiamiento de soluciones habitacionales individuales o colectivas;
    d) Casa de Reposo, sitios de recreo, colonias veraniegas;
    e) Casa de huéspedes;
    f) Convenios que favorezcan la salud y el desarrollo integral del afiliado ya sean de tipo cultural, recreativos, médicos, odontológicos, ópticos, turísticos; y
    g) La corporación podrá realizar convenios de prestación de servicios de bienestar con los funcionarios de las entidades o empresas relacionadas a ella, sin necesidad que se constituyan en socios de la misma, sólo en el ámbito de los beneficios contributivos, ya sea, en forma individual o colectiva a través del sindicato o dirección que los agrupe.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Para tener derecho a gozar de los beneficios indicados en el Art. 35°, letras a) y b), se deben reunir los siguientes requisitos:

    1.- Tener la calidad de socio activo o ser carga familiar de éste.
    2.- Encontrarse al día en el pago de sus cuotas y demás obligaciones pecuniarias contraídas con la Corporación
    3.- No estar sancionado con alguna medida disciplinaria de las establecidas en el Art. 9° letras d) y e) de estos Estatutos.
    4.- Tener como antigüedad en la Institución, a lo menos 3 meses, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos Primero y Quinto Transitorio.

Para tener derecho a gozar de las prestaciones indicadas en el artículo trigésimo quinto letras c) y d), se deben reunir los siguientes requisitos:

    1) Tener la calidad de socio activo o ser carga familiar de éste.
    2) Encontrarse al día en el pago de sus cuotas y demás obligaciones pecuniarias contraídas con la Corporación.
    3) No estar sancionado con alguna medida disciplinaria de las establecidas en el artículo 9º, letras d) y e) de estos Estatutos.
    4) Tener como antigüedad en su lugar de trabajo, a lo menos, tres meses.
    5) Cumplir con todos los demás requisitos que determine el Reglamento del régimen respectivo que norme la prestación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El Directorio determinará cuales de los beneficios señalados en el Art. 35º serán otorgados para el año siguiente, en atención a las disponibilidades presupuestarias de la corporación y fijará sus montos correspondientes con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, debiendo tener presente el informe que al respecto haga el Gerente de la Corporación.

El derecho a solicitar los beneficios que concede la Corporación, caducará luego de transcurridos 3 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo.

Los beneficios señalados en el Art. 35° no involucran un seguro, y por lo tanto los socios no podrán exigir su pago de la Corporación, la cual los pagará solamente en la medida que disponga de fondos para ello.

TÍTULO IX
De la Comisión Revisora de Cuentas


ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: En el acto eleccionario, cada 5 años, a que se refiere el Art. 34°, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que durarán 5 años en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente, cuyas obligaciones y atribuciones serán:

    a) Revisar semestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle, como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;

    b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;

    c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notase para que se adopten de inmediato las medidas que corresponda, para evitar daños a la institución.

    d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero.

    e) Comprobar la exactitud del inventario.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano asesor y fiscalizador de carácter autónomo, el cual no puede intervenir en los actos de administración del Directorio. Será presidida por el miembro de ella que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección. En caso de vacancia en el cargo del Presidente, será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste.

Si se produjera la vacancia simultánea de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, asumirán los dos candidatos que en la elección respectiva resultaron con el mayor número de votos siguiente a los electos. Si éstos no pudieran o no quisieran, se designará a los que siguen en el mismo orden; si la vacancia fuera sólo de un miembro, la Comisión continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de ella. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, si no existieren los candidatos referidos, la Comisión deberá designar a los reemplazantes entre los socios activos que reúnan los requisitos que establezca el reglamento, y si la vacancia fuera de todos los miembros, corresponderá al TRICEL designar a los reemplazantes mediante el mismo procedimiento.

TÍTULO X
Del Tribunal de Disciplina


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de 3 miembros elegidos cada 5 años en el acto eleccionario a que se refiere el Art. 34° y con los requisitos establecidos en el Art. 22°.

Los miembros de dicho Tribunal durarán 5 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. De dicha integración dará cuenta al Directorio de la Corporación. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

El Tribunal de Disciplina, en el cumplimiento de sus funciones, investigará los hechos que sirven de base para la aplicación de las medidas disciplinarias, una vez terminada la investigación, el Tribunal dictará fallo, proponiendo una medida disciplinaria prevista en el Estatuto o la absolución, aplicándose en lo demás lo previsto en el artículo noveno del Estatuto.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia, o imposibilidad absoluta de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante y para ello deberá seguir el orden decreciente de la votación de los candidatos en la última elección. El reemplazante durará en sus funciones sólo el tiempo que faltase para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá reunir los mismos requisitos que para ser Director. Se entenderá por ausencia o imposibilidad absoluta las señaladas en el Art. 20º.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Disciplina estará facultado para aplicar las sanciones que establece el Art. 9°.

El Tribunal de Disciplina conocerá de las denuncias que haga el Directorio, la Asamblea General o a lo menos el 10% de los socios activos. El Tribunal usará un procedimiento breve y sumario sirviendo de auto de procesamiento los hechos denunciados responsablemente contra él o los socios afectados quienes serán notificados de dicha acusación, entregándoselas personalmente por el Secretario del Tribunal o remitiéndole carta certificada al último domicilio registrado en la Corporación, copia de la denuncia para que formulen sus descargos dentro del plazo de 15 días.

Formulados los descargos o en su rebeldía, el Tribunal de Disciplina abrirá un término de prueba de 10 días el que podrá ser ampliado por otros 10 días, si a juicio del Tribunal existen antecedentes que lo hagan aconsejable.

Dentro del término probatorio deberán rendirse todas las pruebas y, vencido éste, las partes dispondrán de tres días para hacer las observaciones que estimen procedentes, después del cual se cerrará el proceso.

El Tribunal deberá evacuar su fallo dentro de los 30 días siguientes de notificado el cierre del proceso.

El fallo se notificará al afectado y se comunicará al Directorio.

El afectado podrá deducir apelación del fallo para ante la Asamblea General de socios, sólo si la medida fuera expulsión.

El afectado podrá apelar dentro de los 30 días de la notificación.

Mientras no se falle por la Asamblea General Extraordinaria el recurso de apelación, el socio afectado mantendrá su calidad de tal con todos sus derechos y obligaciones.

Para todos los efectos legales los plazos que se establecen en este Estatuto son de días hábiles, no considerándose entre ellos el día sábado ni domingo y festivos.

Los plazos, empezarán a correr, a contar del tercer día desde que se despache por correo certificado la notificación respectiva. Si la notificación fuere personal, el plazo correrá desde el día hábil siguiente.

Todas las notificaciones se practicarán en forma personal o por carta certificada.

TÍTULO XI
Del Patrimonio


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá del patrimonio que tiene el Servicio de Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios Dependientes del Ministerio de Educación Pública, creado por el Art. 47° de la Ley Nº 16.617 y de las rentas e intereses que produzcan los bienes que posea y las actividades sociales que realice, además de las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que aporten sus socios activos y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de las Municipalidades, de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma y demás bienes que adquiera a cualquier título.

La corporación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase a título gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte.

La Corporación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines, pudiendo también invertir sus recursos de la manera que decida su Directorio.

Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, pertenecerán a ella y no se podrán distribuir a sus socios, directivos o empleados, ni aún en caso de disolución, debiéndose siempre emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

La Corporación está obligada a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: La cuota ordinaria mensual de cada socio activo será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior al 0,5% ni superior al 1,5% del sueldo imponible del socio activo.

Las cuotas sociales deberán pagarse mensualmente, mediante autorización expresa del asociado a su empleador para efectuar descuentos, o bien pagando directamente a la Corporación o utilizando cualquier otro mecanismo establecido en el Reglamento.

En casos especiales se podrá autorizar el pago de la cuota social en forma anticipada.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a 0,5% ni superior al 3% del sueldo imponible del socio activo.

Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

La cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a 1% ni superior al 2% del sueldo imponible del respectivo socio activo.

TÍTULO XII
De la Reforma de Estatutos y Disolución de la Corporación


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado a lo menos por los dos tercios de los socios activos debidamente representados por los Delegados. El acta de dicha Asamblea deberá estar suscrita ante Notario Público, Oficial de Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el Art. 548º del Código Civil.

El acta en que conste la modificación de los estatutos deberá depositarse en la Secretaría Municipal de Santiago, dentro del plazo de 30 días contados desde su otorgamiento.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por a lo menos los dos tercios de los socios activos presentes, y con las mismas formalidades establecidas en el Artículo Cuadragésimo Sexto precedente.

También la Corporación podrá disolverse por sentencia judicial ejecutoriada en los casos que establece el Art. 559º del Código Civil, juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, a petición fundada del Ministerio de Justicia.

También la disolución procederá en caso de dictarse sentencia ejecutoriada en juicio promovido por las Instituciones llamadas a recibir los bienes de la Asociación en caso de extinguirse.

Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Asociación, sus bienes pasarán por iguales, partes a las siguientes instituciones, sin fin de lucro: Colegio de Profesores de Chile A.G., Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDIME, Federación Nacional Gremial de Trabajadores de la Educación Chile FENTE CHILE F.G., Asociación Nacional de Funcionarios de Servicios de Educación, ANESE y Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ANFUDIBAM. En el caso de no existir alguna de éstas, sus derechos acrecerán los derechos de las entidades existentes, por iguales partes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas, el Tribunal de Disciplina y el Tribunal Calificador de Elecciones elegidos en la Asamblea General Ordinaria anual realizada el 1° de junio de 2013, por el periodo 2013-2016, extenderán su periodo de vigencia por dos años más, hasta completar cinco años y los integrantes de dichos órganos colegiados durarán en sus cargos hasta el mes de junio del año 2018, fecha de la próxima elección.

Los Delegados a la Asamblea General elegidos en el proceso eleccionario realizado en el mes de abril de 2013, por el periodo 2013-2016, extenderán su periodo de vigencia en dos años más, hasta completar cinco años y durarán en sus cargos hasta el mes de abril de 2018, fecha de la próxima elección.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se confiere poder amplio al abogado don PATRICIO CAVADA ARTIGUES con domicilio en Monjitas 527 Of.401, Santiago para solicitar a la autoridad competente la aprobación de las reforma de estos estatutos, facultándolo además para aceptar las modificaciones que el Secretario Municipal de Santiago estime necesario o conveniente introducirles y, para requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación la anotación o inscripción de estas reformas en el registro Nacional de Organizaciones Sin Fines de Lucro. Esta facultad podrá ser delegada por simple instrumento privado.

Asimismo la unanimidad de los socios asistentes a la reunión, confirieron poder amplio al Abogado don Patricio Cavada Artigues, para que en nombre y representación de la Corporación deposite una copia autorizada de esta acta y del certificado del Notario correspondiente, en la Municipalidad de Santiago, a fin de que el Secretario Municipal, de conformidad con la Ley N°20.500, procedan a analizarla y aprobarla, si estuviera conforme a derecho, otorgando la certificación correspondiente. También el Sr. Cavada queda facultado para solicitar la inscripción de estas reformas estatutarias y del certificado del Secretario Municipal correspondiente ante el Registro Civil e Identificación.

Sin más que tratar, se levantó la sesión siendo las 14:10 horas, y procediendo a firmar todos los asistentes a la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

Se faculta a don Patricio Cavada Artigues, para reducir a escritura pública esta acta, en una Notaría y transcribir en su interior el texto refundido del estatuto vigente con las modificaciones aprobadas en esta asamblea, formando parte de esta acta.

BERNARDO JORQUERA ROJAS
PRESIDENTE

MIGUEL GAETE DE LA FUENTE
SECRETARIO



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